Artículo
publicado en EL PAIS digital Wed, 15 Sep 2004
MINORIDAD
| LA NUEVA NORMA SOBRE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INTRODUCE NOVEDADES
EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FILIACIÓN Y ADOPCIÓN, ENTRE OTROS
Código
da más facilidades para adoptar
La
Justicia de Familia tendrá nuevas competencias y la de Menores sólo atenderá
las infracciones a la ley
NATALIA
ROBA
El
Código de la Niñez y la Adolescencia, promulgado la semana pasada,agiliza
el trámite de adopción, descorre el secreto que permite al adoptado
acceder a su propio expediente y crea un registro nacional de adopciones.
Entre
otras novedades jurídicas que plantea la norma, determina que elniño
que carece de familia tiene derecho a crecer en el seno de otra familia,
y por eso facilita la vía de la adopción.
El
texto impone el deber de los padres de reconocer a sus hijos, establece
el sistema de identificación con impresión digital y plantar del
niño y la madre en la misma maternidad, y habilita que la mujer mayor
de 12 años y el varón mayor de 14 años —con previo trámite judicial—
reconozcan a sus hijos".
Según
explicó a El País, Ricardo Pérez Manrique, ministro de uno de los Tribunales
de Apelaciones de Familia y miembro de la comisión que elaboró
el Código, estos extremos implican una "revolución copernicana en
materia de filiación". En ese sentido pasa a haber una única investigación
de paternidad, que deja atrás los complejos requisitos, en la
que cualquier medio de prueba es tenido en cuenta para reconocer y darle
todos los derechos al hijo.
Además
da al juez potestades para adoptar una serie de medidas. Por ejemplo,
si un padre no cumple con el régimen de visitas establecido, el magistrado
puede llegar a quitarle la tenencia y dársela al otro padre. "Además
pasa a tener competencia en materia de multas", explicó Pérez Manrique.
Otro
cambio importante es que los jueces de Familia tendrán competencia en
la acción de amparo, para proteger derechos de los niños, con el único
requisito de que no haya juicio pendiente.
"La
gran novedad es que puede disponer en casos de adicción de drogas o alcohol
internaciones por 30 días, prorrogables por 30 días más",
dijo.
REESTRUCTURA.
Paralelamente, la entrada en vigencia del Código de la Niñez
y la Adolescencia implicará una reestructura del Poder Judicial.
Los
juzgados de Menores sólo tendrán competencia en materia de infracciones
a la ley penal y pasarán a llamarse juzgados de Adolescentes.
Los juzgados de Familia tendrán nuevas competencias.
Además
de las competencias habituales de esas sedes (filiación, investigación
de paternidad, guarda, tenencias, visitas), se le asignan una
nueva y novedosa competencia que es la protección de los derechos
vulnerados.
Habrá cuatro juzgados de urgencia que actuarán cuando un niño
se encuentre en una situación de derechos amenazados o vulnerados, privado
de la protección de adultos responsables, ahí está siendo
vulnerado
su derecho para restituir ese vínculo y en casos de que no se restituya
para ubicar un vínculo sustituto.
Esos
juzgados deberán contar con equipos técnicos, integrados por psicólogos,
psiquiatras y asistentes sociales, cargos que habrá que crear.
Pérez
Manrique señaló que la ley "es un cambio importante pero no es
un cambio
suficiente, si no se ponen los medios para poner en práctica todo lo
que establece" y reclamó una verdadera política de infancia y adolescencia.
Norma
no contempla al interior
El
magistrado Ricardo Pérez Manrique objetó que el nuevo Código sólo soluciona
el problema de la infancia y adolescencia en Montevideo y deja afuera
el interior.
"Lamentablemente
las soluciones legislativas —como también ocurrió con la
ley de violencia doméstica— no prevén soluciones concretas para
el interior.
Una realidad en Montevideo y otra es el interior", afirmó.
El
magistrado planteó solucionar esa diferencia por la vía de la regionalización
de los servicios para habilitar que los niños del interior
tengan la misma disponibilidad que tienen los de la capital.
El
principal postulado del nuevo Código es que el menor, ahora niño
(de 0
a 13 años) o adolescente (de 13 a 18 años) es sujeto de derecho. De acuerdo
con ello el juez tendrá siempre la obligación de escuchar la opinión
del niño.
Pérez
Manrique explicó que ello significa que en un juicio de visita en el
cual dos padres discuten sobre las visitas, "está por un lado
el derecho
de esos padres de ver a su hijo, pero también está el derecho
del
hijo a tener libre acceso con los dos padres y no con uno exclusivamente.
De acuerdo con ello el juez va a tener que interpretar la
norma de manera que se respete ese derecho del hijo".
Agregó
que otro artículo fundamental es que consagra que el lugar adecuado
para un niño es la familia. "Se consagra el derecho de crecer y vivir
junto a su familia, y a no ser separado de ella por razones económicas,
el Estado tiene que respaldar esa familia para que el niño no
sea abandonado", dijo.
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