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Artículo publicado en EL PAIS digital , 15 Sep 2004 - MINORIDAD | LA NUEVA NORMA SOBRE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

| miércoles, 15 de septiembre de 2004

Artículo publicado en EL PAIS digital Wed, 15 Sep 2004

MINORIDAD | LA NUEVA NORMA SOBRE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INTRODUCE NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FILIACIÓN Y ADOPCIÓN, ENTRE OTROS

Código da más facilidades para adoptar

La Justicia de Familia tendrá nuevas competencias y la de Menores sólo atenderá las infracciones a la ley

NATALIA ROBA

El Código de la Niñez y la Adolescencia, promulgado la semana pasada,agiliza el trámite de adopción, descorre el secreto que permite al adoptado acceder a su propio expediente y crea un registro nacional de adopciones.

Entre otras novedades jurídicas que plantea la norma, determina que elniño que carece de familia tiene derecho a crecer en el seno de otra familia, y por eso facilita la vía de la adopción.

El texto impone el deber de los padres de reconocer a sus hijos, establece el sistema de identificación con impresión digital y plantar del niño y la madre en la misma maternidad, y habilita que la mujer mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años —con previo trámite judicial— reconozcan a sus hijos".

Según explicó a El País, Ricardo Pérez Manrique, ministro de uno de los Tribunales de Apelaciones de Familia y miembro de la comisión que elaboró el Código, estos extremos implican una "revolución copernicana en materia de filiación". En ese sentido pasa a haber una única investigación de paternidad, que deja atrás los complejos requisitos, en la que cualquier medio de prueba es tenido en cuenta para reconocer y darle todos los derechos al hijo.

Además da al juez potestades para adoptar una serie de medidas. Por ejemplo, si un padre no cumple con el régimen de visitas establecido, el magistrado puede llegar a quitarle la tenencia y dársela al otro padre. "Además pasa a tener competencia en materia de multas", explicó Pérez Manrique.

Otro cambio importante es que los jueces de Familia tendrán competencia en la acción de amparo, para proteger derechos de los niños, con el único requisito de que no haya juicio pendiente.

"La gran novedad es que puede disponer en casos de adicción de drogas o alcohol internaciones por 30 días, prorrogables por 30 días más", dijo.

REESTRUCTURA. Paralelamente, la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia implicará una reestructura del Poder Judicial.

Los juzgados de Menores sólo tendrán competencia en materia de infracciones a la ley penal y pasarán a llamarse juzgados de Adolescentes. Los juzgados de Familia tendrán nuevas competencias.

Además de las competencias habituales de esas sedes (filiación, investigación de paternidad, guarda, tenencias, visitas), se le asignan una nueva y novedosa competencia que es la protección de los derechos
vulnerados. Habrá cuatro juzgados de urgencia que actuarán cuando un niño se encuentre en una situación de derechos amenazados o vulnerados, privado de la protección de adultos responsables, ahí está siendo
vulnerado su derecho para restituir ese vínculo y en casos de que no se restituya para ubicar un vínculo sustituto.

Esos juzgados deberán contar con equipos técnicos, integrados por psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales, cargos que habrá que crear.

Pérez Manrique señaló que la ley "es un cambio importante pero no es un cambio suficiente, si no se ponen los medios para poner en práctica todo lo que establece" y reclamó una verdadera política de infancia y adolescencia.

Norma no contempla al interior

El magistrado Ricardo Pérez Manrique objetó que el nuevo Código sólo soluciona el problema de la infancia y adolescencia en Montevideo y deja afuera el interior.

"Lamentablemente las soluciones legislativas —como también ocurrió con la ley de violencia doméstica— no prevén soluciones concretas para el interior. Una realidad en Montevideo y otra es el interior", afirmó.

El magistrado planteó solucionar esa diferencia por la vía de la regionalización de los servicios para habilitar que los niños del interior tengan la misma disponibilidad que tienen los de la capital.

El principal postulado del nuevo Código es que el menor, ahora niño (de 0 a 13 años) o adolescente (de 13 a 18 años) es sujeto de derecho. De acuerdo con ello el juez tendrá siempre la obligación de escuchar la opinión del niño.

Pérez Manrique explicó que ello significa que en un juicio de visita en el cual dos padres discuten sobre las visitas, "está por un lado el derecho de esos padres de ver a su hijo, pero también está el derecho
del hijo a tener libre acceso con los dos padres y no con uno exclusivamente. De acuerdo con ello el juez va a tener que interpretar la norma de manera que se respete ese derecho del hijo".

Agregó que otro artículo fundamental es que consagra que el lugar adecuado para un niño es la familia. "Se consagra el derecho de crecer y vivir junto a su familia, y a no ser separado de ella por razones económicas, el Estado tiene que respaldar esa familia para que el niño no sea abandonado", dijo.

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